En el Derecho español, se reconocen tres tipos principales de arras en función de su finalidad y las consecuencias legales de su utilización. Estos tipos de arras son:
1. Arras confirmatorias: Son aquellas que tienen como función reforzar la obligación de cumplir con el contrato y confirmar el acuerdo entre las partes. En caso de incumplimiento por parte de una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, además de reclamar los daños y perjuicios que correspondan. Las arras confirmatorias no permiten desistir del contrato sin consecuencias legales.
2. Arras penitenciales: Estas arras permiten a las partes desistir del contrato sin mayores consecuencias legales, siempre que cumplan con las condiciones pactadas para ello. Si el comprador decide no seguir adelante con la compraventa, perderá las arras entregadas. Por otro lado, si es el vendedor quien decide no vender, deberá devolver el doble de las arras recibidas. Este tipo de arras es el más común en los contratos de compraventa de bienes inmuebles en España.
3. Arras penales: Las arras penales funcionan como una indemnización previamente establecida en caso de incumplimiento del contrato. A diferencia de las arras penitenciales, las arras penales no permiten desistir del contrato sin consecuencias legales adicionales. La parte que incumple debe pagar la cantidad establecida como arras penales, pero la otra parte puede exigir además el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo y reclamar los daños y perjuicios que excedan del importe de las arras.
Cabe destacar que, si en el contrato no se especifica el tipo de arras, se entenderán como arras penitenciales, de acuerdo con el artículo 1454 del Código Civil español.
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Tipos de arras en el Derecho español
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